Sus abogados, Francisco Palomo y Luis Rosales, pidieron en la audiencia que cese la persecución penal del Ministerio Público contra Ríos Montt y que el caso sea archivado en definitiva.
El argumento principal de los defensores para solicitar el cierre del caso se basa en el decreto 8-86, que establece amnistía para quienes combatieron durante la guerra interna.
Ese decreto concede amnistía general a toda persona responsable o sindicada de haber cometido delitos políticos y comunes conexos durante el período del 23 de marzo de 1982 al 14 de enero de 1986.
El referido decreto fue firmado por Óscar Mejía Víctores, jefe de Estado de 1983 a 1986, quien derrocó a Ríos Montt, y la norma fue publicada el 10 de enero de 1986, cuatro días antes de que entrara en vigor la Constitución de la República.
Según el decreto, “no podrá entablarse ni seguirse acción penal de ninguna especie contra autores y cómplices de tales delitos, ni contra quienes hubieren cometido el delito de encubrimiento en relación con los referidos hechos”.
“La amnistía se entiende como el olvido del delito; en tal virtud de la amnistía la persecución penal cesa y se extingue por completo la pena en todos sus efectos”, expresó Palomo.
Otras normas
Otra base legal que presentó la defensa fue el artículo 16 transitorio de la Constitución, que reconoce la validez jurídica de los decretos-leyes emanados del gobierno a partir del 23 de marzo de 1982, así como de todos los actos administrativos y de gobierno realizados de conformidad con la ley a partir de la referida fecha.
Los abogados del general retirado también mencionaron que el artículo 32 del Código Procesal Penal estipula que la extinción se da con la amnistía.
Obvian Ley
Sin embargo, la defensa en su petición no hizo mención de ningún artículo de la Ley de Reconciliación Nacional.
En el artículo 8 aclara que la extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta normativa no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada.
Tampoco será para aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala.
La Corte de Constitucionalidad (CC) conoce una acción de inconstitucionalidad planteada por Julio Roberto Alpírez, militar vinculado con la desaparición del exguerrillero Efraín Bámaca, la cual busca que se deje sin efecto el artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional.
La norma se refiere a la aplicación de los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada.
Si la CC falla a favor de Alpírez ya no podrán ser investigados todos los casos de genocidio.
Hay contradicción
Édgar Pérez, abogado de la Asociación Justicia y Reconciliación, que aglutina a víctimas del conflicto armado, expuso que es contradictorio que Ríos Montt pida acogerse a la amnistía.
“Desde que empezó su caso en todo momento manifestó que colaboraría y que no obstruiría la investigación; ahora acciona de esta manera, lo que significa que no está interesado en esclarecer estas masacres”, dijo Pérez.
El abogado se mostró confiado en que la jueza Carol Patricia Flores no accederá a la petición de Ríos Montt, debido a que antes denegó adherir a la amnistía al ex jefe del Estado Mayor de la Defensa Héctor Mario López Fuentes y a José Mauricio Sánchez, exdirector de la G-2, con el argumento de que los delitos de genocidio no gozan de ese beneficio.
La jueza debe resolver el planteamiento en audiencia el próximo martes, a las 9.30 horas.
En la diligencia se le debe otorgar la palabra tanto al Ministerio Público como a otros abogados acusadores de Ríos Montt.
El 26 de enero último, la jueza primera de Mayor Riesgo resolvió ligar a proceso a Ríos Montt por los delitos de genocidio y deberes contra la humanidad, por su responsabilidad en la ejecución de 11 masacres en el Área Ixil, Quiché.
En su resolución, la juzgadora le fijó una fianza de Q500 mil y arresto domiciliario con vigilancia de la Policía Nacional Civil. También tiene prohibición de salir del país sin autorización del referido juzgado.
Flores Polanco les dio valor probatorio a los indicios de prueba presentados por el MP, mediante los cuales lo sindicó como responsable de haber ordenado el marco jurídico que sirvió de base para la elaboración de los planes militares Victoria 82, Sofía, Firmeza 83 y el de desarrollo y seguridad para aniquilar a la etnia maya- ixil, cuyos integrantes eran considerados enemigos internos del Estado.
Según el MP, los planes militares fueron utilizados para matar a población civil que supuestamente ayudaba a grupos guerrilleros.
Primera masacre
De acuerdo con el informe Experiencia de Destrucción Cultural, de Emilio Ordóñez Cifuentes, la primera masacre que habría ordenado Ríos Montt fue la de campesinos de la comunidad Llanos de Sansirisay, Jalapa.
El 28 de marzo de 1973 murieron 30 pobladores de esa localidad durante una acción militar, aunque esta masacre no está registrada entre los casos que investiga el MP.
Un artículo publicado por la revista Foros de Guatemala, titulado Política y Gobierno: militarización de la sociedad, del 17 de marzo del 2002, cita que testigos dijeron que el militar retirado “tenía el mando del operativo”.
“Ríos Montt comandó personalmente, y desde un helicóptero artillado dirigió la ejecución de la masacre —en Jalapa—”, se lee.
Según vecinos de Sansirisay, la instalación de un sistema de riego en la comunidad generó un conflicto entre campesinos y propietarios de terrenos. Los pobladores ocuparon las áreas destinadas para el proyecto y fueron atacados por militares que, según los documentos citados, seguían órdenes de Ríos Montt.
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